CARNÉ ORO (INTRODUCCIÓN)

El Carné Oro del Ayuntamiento de Alicante es un título de transporte válido en el Transporte Alicante Metropolitano (TAM) desde enero del año 2.000. Este carné habilita a su titular para realizar 300 viajes anuales gratuitos.

Desde el año 2.004 el Carné Oro utiliza como soporte una tarjeta Chip sin contacto, que permite disfrutar, entre otras, de las siguientes ventajas:

  • Mayor rapidez y comodidad en el acceso a los servicios de transporte del TAM (autobús y tranvía).
  
  • A partir del 01.03.2012, y una vez agotados los 300 viajes anuales gratuitos, permitirá la recarga, previo pago, de títulos multiviaje en la red de puntos de venta. Si el titular cumple con los requisitos establecidos por el Ayuntamiento de Alicante, el importe de los viajes recargados estará bonificado (10 viajes -> 5 €).

Para acceder a los servicios de transporte del TAM con el Carné Oro, sólo hay que acercar la tarjeta al lector, 8 a 10 cm, el cual registrará automáticamente el viaje e informará al usuario del número de viajes restantes que tiene disponibles para el mes en curso.

TELEFONO DE INFORMACION

El Ayuntamiento de Alicante ha habilitado un teléfono de información (900-500-917), en el que se responderá a cualquier duda que puedan tener los titulares del Carné Oro de Alicante. El horario de atención telefónica será de lunes a viernes, de 9 a 21 horas y los sábados de 9 a 14 horas.

REQUISITOS PARA OBTENER EL CARNE ORO DEL AYUNTAMIENTO DE ALICANTE

¿Quién puede obtener el Carné Oro para viajar gratuitamente en el TAM?

  • Mayores de 65 años que reúnan los siguientes requisitos:

      -  Estar empadronado en la ciudad de Alicante con más de 12 meses de antigüedad.

      -  Ser pensionista o no encontrarse en activo (no trabajar por cuenta ajena o como autónomo).

  • Menores de 65 años que reúnan los siguientes requisitos:
  •   -  Estar empadronado en la ciudad de Alicante con más de 12 meses de antigüedad.

      -  Encontrarse en alguna de las siguientes condiciones:

          Pensionista de jubilación forzosa por edad
    Pensionista de invalidez por incapacidad permanente absoluta
    Pensionista de viudedad, siendo mayor de 60 años
    Perceptor de pensión no contributiva por jubilación invalidez
    Perceptor de subsidio LISMI (Ley de Integración Social de los Minusválidos)
    Pensionista del SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez)
    Pensionista del FAS (Fondo de Asistencia Social)
    Pensionistas de Orfandad (valorado en incapacidad permanente absoluta o gran invalidez)
    Titular de TED (Tarjeta de Estacionamiento por Discapacidad)

Para todos ellos se requieren los siguientes requisitos económicos adicionales, considerando que para determinar los ingresos se tendrán en cuenta las pensiones y las rentas de todo tipo que se puedan percibir, computándose anualmente y por importe íntegro:

      1.- En todos los casos, los ingresos que perciban no superarán el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.
2.- En el supuesto de solicitantes casados, o que formen una unidad de convivencia estable, el importe de los ingresos que ambos perciban no deberá exceder de un vez y media el SMI vigente.

  

CÓMO OBTENERLO

  1. Obtener el impreso de Solicitud del Carné Oro. Dicho impreso está a disposición del público en:
  2. Cumplimentar y firmar el impreso de solicitud, reuniendo toda la documentación necesaria.
  3. Tramitar la solicitud firmada, junto con la documentación necesaria, por correo ordinario (MASATUSA, apartado de correos nº 4333, 03080 Alicante), por correo electrónico (bonoro@subus.es) o en la Oficina del TAM (C/ Díaz Moreu nº 6 -Rambla de Méndez Núñez esquina con Avda. Alfonso X el Sabio-).

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITARLO

1.- Mayores de 65 años:

      Fotografía reciente, tamaño carné.
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Carné de conducir o Pasaporte en vigor.
Certificado emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en el que se acredite que el solicitante es pensionista.
En el caso de no ser pensionista, deberá presentar Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acredite que no se encuentra en activo (no trabaja por cuenta ajena ni como autónomo).
Abono del precio vigente de la tarjeta (actualmente 4 €, IVA incluido). El abono se podrá realizar directamente en la oficina del TAM, o bien a través de ingreso bancario en la cuenta indicada en el impreso de solicitud. En el caso de optar por la tramitación por correo (ordinario o electrónico), se deberá aportar junto con el resto de documentación, el justificante bancario del ingreso del precio de la tarjeta.

2.- Menores de 65 años:

      Fotografía reciente, tamaño carné.
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Carné de conducir o Pasaporte en vigor.
Abono del precio vigente de la tarjeta (actualmente 4 €, IVA incluido). El abono se podrá realizar directamente en la oficina del TAM, o bien a través de ingreso bancario en la cuenta indicada en el impreso de solicitud. En el caso de optar por la tramitación por correo (ordinario o electrónico), se deberá aportar junto con el resto de documentación, el justificante bancario del ingreso del precio de la tarjeta.
Copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del último ejercicio de cada miembro de la unidad familiar o de convivencia, y Declaración Complementaria si la hubiera, o hubieran, efectuado.
Si alguno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia no ha presentado Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá adjuntar el correspondiente certificado de no haberla presentado, expedido por la Delegación de Hacienda.
Copia del Libro de Familia.
Las personas que sin estar casadas convivan de hecho de forma habitual y continuada, deberán aportar un Certificado de Convivencia, expedido por el Excmo. Ayuntamiento de Alicante.
Las personas separadas legalmente o divorciadas habrán de aportar copia de la Sentencia y Convenio Regulador de la Separación o Divorcio.
Justificante del importe de la pensión / subsidio (Notificación de Revalorización de Pensión) de cada miembro de la unidad familiar o de convivencia, expedido por la Seguridad Social.
Justificante de ingresos de la unidad familiar o de convivencia (contrato de trabajo y última nómina).
Justificante de la vida laboral y certificado del INEM de cada miembro de la unidad familiar o de convivencia.
En el caso de que el solicitante sea pensionista por Incapacidad Permanente Absoluta (IPA), además de la documentación requerida descrita anteriormente, deberá presentar un certificado de incapacidad permanente absoluta para el trabajo, expedido por la Seguridad Social.

TRAMITACION ESPECIAL A SEGUIR EN EL CASO DE PÉRDIDA, ROBO O DETERIORO

Cuando se trate de un robo o extravío, el usuario deberá solicitar en la Oficina del TAM la expedición de un nuevo Carné Oro y abonará el precio de la nueva tarjeta.

En el caso de que la tarjeta presente deterioro o mal funcionamiento, achacable a uso indebido por parte del usuario (por presentar la tarjeta alteraciones físicas como torsiones, roturas, arañazos, signos de manipulación, o bien porque se evidencie su exposición a fuentes de calor, frío o líquidos corrosivos), el usuario deberá solicitar la expedición de un nuevo Carné Oro y abonará el precio de la nueva tarjeta.

En el caso de que la tarjeta presente mal funcionamiento achacable al fabricante, el usuario tendrá derecho, mientras se procede a la emisión de una nueva tarjeta, a que se le expida un Carné Oro provisional sin coste. En este caso, la expedición de la nueva tarjeta será sin coste para el usuario.

LUGAR DE RECOGIDA DE LA TARJETA EXPEDIDA Y PLAZO DE ENTREGA

En todos los casos (nuevas emisiones, robos, pérdidas y extravíos) la tarjeta expedida se recogerá por el usuario en la Oficina del TAM (C/ Díaz Moreu nº 6 -Rambla de Méndez Núñez esquina con Avda. Alfonso X el Sabio-).

El usuario podrá recoger su Carné Oro en el plazo de 30 días, a contar desde la entrega de la solicitud firmada junto con la totalidad de la documentación a conformidad, siempre que cumpla los requisitos establecidos.

OTRAS CARACTERISTICAS ADICIONALES (RECARGA DE VIAJES)

A partir del 01.03.2012, el Carné Oro permitirá la recarga en la red de puntos de venta, de títulos multiviaje convencionales o bonificados, previo abono del importe correspondiente.

Todos aquellos titulares del Carné Oro, cuyos ingresos anuales de forma individual, sean inferiores a 1.6 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM)(10.224’2 €/año), podrán disfrutar a partir del 01.03.2012, si lo solicitan, de una bonificación en el importe de las recargas de títulos multiviaje (PVP 2012 de una recarga de 10 viajes bonificados -> 5 €).

Para disfrutar de la bonificación en las recargas de títulos multiviaje deberán realizar la siguiente tramitación:

  • Obtener el formulario específico, que estará disponible en el Registro General del Ayuntamiento de Alicante, Juntas de Distrito, Concejalía de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Transportes (c/ Arzobispo Loaces nº 13), Oficina del TAM, Centro de Emprendedores (c/ del Cid nº 13), página WEB del Ayuntamiento de Alicante y página WEB de SUBUS (pulse aquí para descargarlo).

  • Entregar en el Registro General del Ayuntamiento de Alicante, Juntas de Distrito, Concejalía de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Transportes (c/ Arzobispo Loaces nº 13) o en el Centro de Emprendedores (c/ del Cid nº 13), el formulario debidamente cumplimentado en el que se autorizará expresamente al Ayuntamiento de Alicante a comprobar los ingresos tributarios y los datos de la Seguridad Social.

  • Una vez comprobado por el Ayuntamiento si se cumplen los requisitos, se comunicará a todos los solicitantes el resultado de dicha comprobación. Aquellos titulares del Carné Oro a los que se les comunique que cumplen los requisitos podrán beneficiarse de la bonificación en sus siguientes recargas.

 CONDICIONES DE USO

La Tarjeta permitirá un máximo de 300 viajes anuales gratuitos, pudiendo transbordar en cada uno de ellos.

A su vez, a partir del 01.03.2012, la tarjeta permitirá a su titular, recargar, previo abono según tarifa vigente, de títulos multiviaje convencionales o bonificados. En el caso de que el titular cumpla con las condiciones establecidas por el Ayuntamiento de Alicante (Ingresos individuales inferiores a 1.6 x IPREM = 10.224,2 €/año), y lo solicite, podrá beneficiarse de una bonificación en el importe de las recargas de los títulos multiviaje.

El uso fraudulento de esta tarjeta, su manipulación o alteración podrá traer como consecuencia la retirada de la misma con la consiguiente suspensión del derecho a viajar gratuitamente por un periodo de CUATRO (4) años.

La tarjeta es personal e intransferible, estando personalizada con una foto del usuario, nombre y apellidos, DNI y el número de Carné Oro.

Deberá presentar la tarjeta al conductor o al inspector del servicio junto con su Documento Nacional de Identidad, cuando le sea requerido por ellos. En caso de pérdida o robo se ruega notificarlo con la mayor brevedad posible a la oficina de información del TAM.

  

Para el correcto funcionamiento de la tarjeta, guarde las siguientes precauciones:

     

No acercar la tarjeta a aparatos electrónicos.

No doblar la tarjeta.

Evitar su exposición a fuentes de calor (estufas, hornos, etc.)

Evitar el contacto con el agua o cualquier otro líquido.


INFORMACIÓN SOBRE EL CARNÉ ORO

Teléfono 900-500-917

Oficina de Atención al Cliente TAM en Alicante,
situada en la Calle Diaz Moreu, 6
(Rambla de Méndez Núñez esquina Av. Jaime II).
Teléfono: 965 14 09 36

Centro de Emprendedores en Alicante,
situado en la Calle del Cid nº 13

 
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